Ayuntamiento de A Coruña

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PEV1316

Ayudas Plan Estatal de Viviendas 2013/2016 (Mariñeiros/Elviña)

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación

Vigente:

Si

Esta convocatoria tiene como finalidad la concesión de subvenciones destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación durante el año 2022 de los edificios y viviendas dentro de las siguientes áreas:

Serán subvencionables los siguientes tipos de obra del Área de Regeneración y Renovación Urbana:

  1. Núcleo de San Vicente de Elviña (2ª fase) en A Coruña, delimitado por la Xunta de Galicia, con fecha 22 de julio de 2015, para el PEV 2013-2016.
  2. Grupo de Viviendas dos Mariñeiros (5ª fase) en A Coruña, delimitado por la Xunta de Galicia el 19 de octubre de 2009, para el PEV 2013-2016.

Estas actuaciones se encuadran en las determinaciones de los acuerdos suscritos el 26 de octubre de 2017 en el marco del PEV 2013-2016, y del convenio de colaboración previo entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la su ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 3 del PEV 2013-2016 y en el artículo 2 de la Orden del 23 de junio de 2017 del IGVS.

El Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana está regulado en los artículos 25 a 30 del PEV 2013-2016, y las bases reguladoras de las ayudas previstas en este programa están recogidas en la Orden del 23 de junio de 2017 del IGVS (DOG 124, de 30.07.2017).

Ayudas Plan Estatal de Viviendas 2013/2016 (Mariñeiros/Elviña)

Inscripciones:

Desde el 21/01/2022 hasta el 21/03/2022

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral de la actuación delimitada por la actuación, y de forma concreta:

  • En las obras sobre elementos comunes, las comunidades de propietarios/as y cada uno de los propietarios/as, en proporción a su cuota de participación en el inmueble u otro reparto acordado por los propietarios del inmueble de acuerdo a la normativa de aplicación.
  • En las obras para rehabilitación en el interior de las viviendas, la persona propietaria, u ocupante con autorización de la propiedad. Si la subvención se solicita por persona distinta del propietario, cuando exista entre estas personas una relación hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberán aportarse los ingresos tanto de las personas ocupantes como de las personas propietarias.
  • Cuando las personas beneficiarias sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación; las personas extranjeras no comunitarias deberán tener la residencia legal en España.
  • Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 6.2 del PEV 2013-2016.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, o a quien se le revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona solicitante.
  • Para el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as, los requisitos señalados en los puntos anteriores deberán ser cumplidos por sus miembros.
  • Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal. El reparto de la ayuda será el que haya señalado la propia comunidad o agrupación en los acuerdos iniciales o en los posteriores que se puedan aportar antes de la resolución de la concesión.
  • En todo caso, las personas interesadas, al formular una solicitud, se someten al cumplimiento de las condiciones de la convocatoria y demás normativa reguladora que sea de aplicación al objeto de las ayudas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o aquellas a las cuales se les revocara alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o entidad solicitante.

Sin perjuicio de lo anterior, la concurrencia a esta convocatoria con las mismas obras con las que se pueda haber presentado a convocatorias anteriores de ayudas municipales, supondrá la solicitud de desistimiento automático en la convocatoria municipal.

Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra ayuda pública, siempre y cuando la suma del importe de todas ellas no supere el coste total de la actuación concreta, con las especialidades que se indican.

De conformidad con el artículo 28 del PEV 2013-2016 estas ayudas serán incompatibles con las subvenciones procedentes del Programa de rehabilitación energética del mismo plan estatal.

Precio / Coste:

El porcentaje que se encuentre fuera del límite máximo subvencionable.

Órgano que resuelve:

La Junta de Gobierno Local, o el Concejal delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad cuando la subvención tenga un importe de hasta sesenta mil euros (60.000,00 €).

Más información:

Cuantía de las subvenciones:

El importe destinado a la financiación de estas ayudas se fija en 1.155.102,55 € con cargo a la aplicación presupuestaria 30.1522.78010 y sus subdivisionarias del presupuesto municipal del 2022, y condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el momento de la adquisición del compromiso de gasto, con el siguiente reparto:

Cuantías de la convocatoria
Área NÚCLEO SAN VICENTE DE ELVIÑA (2ª fase) GRUPO DE VIVENDAS DOS MARIÑEIROS (5ª fase)  Total 
Código de proyecto 2017 3 30 2 2017 3 30 1
Aportación Ministerio de Fomento 45.317,77 € 459.225,85 € 504.543,62 €
Aportación Xunta de Galicia 12.947,94 € 131.207,38 € 144.155,32 €
Aportación Concello da Coruña 47.317,76 € 459.225,85 € 506.403,61 €
Total 105.443,47 € 1.049.659,08 € 1.155.102,55 €

Coste subvencionable

Los porcentajes y límites de las subvenciones serán los indicados en el PEV 2013-2016, y en los acuerdos de la comisión bilateral aprobados para cada caso, teniendo carácter complementario entre ellos.

  • Subvención estatal

La cuantía máxima de las ayudas no podrá exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación, y se calculará multiplicando el número de viviendas por la ayuda unitaria de 11.000 euros por cada vivienda objeto de la actuación.

  • Subvención autonómica

Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder del 10% del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio.

  • Subvención del Ayuntamiento de A Coruña.

Hasta 6.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación, sin que la subvención pueda exceder del 35% del presupuesto protegido de rehabilitación de la vivienda o del edificio.

Procedimiento de Tramitación

El servicio de Rehabilitación y Vivienda, como responsable de la instrucción del procedimiento, revisará la documentación aportada y verificará el cumplimiento de todos los requisitos y la presentación de la documentación necesaria.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a las personas interesadas para que enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Si el montante total de las subvenciones que cumplen los requisitos fuera superior a los créditos disponibles, las restantes solicitudes quedarán desestimadas por agotamiento de crédito presupuestario, una vez finalizada la tramitación de los expedientes.

  • Propuesta de resolución:

Una vez examinadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos, incluida la obtención del título habilitante, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la evaluación y los criterios de técnicos seguidos para efectuarla.El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe propuesta del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas o será objeto de publicación en la sede electrónica municipal, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación o renuncia al órgano instructor. Transcurrido este plazo sin producirse la aceptación expresa, la subvención se entenderá tácitamente aceptada. En el caso de que la solicitud de subvención coincida con la subvención propuesta, no se otorgará este trámite de audiencia.La propuesta no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria frente a la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.Se redactará la correspondiente propuesta de calificación provisional y se solicitará la correspondiente calificación provisional al IGVS en los términos ya indicados en este apartado.

En la tramitación de estas subvenciones, se seguirá el procedimiento de calificación provisional de las actuaciones previsto en el artículo 16 de la Orden del 23 de junio de 2017 del IGVS.

  • Resolución:

A la vista de las subvenciones que constan en la propuesta de resolución y que fueron aceptadas, o que son coincidentes con las solicitudes, y tras la obtención de la calificación provisional, el órgano competente resolverá el procedimiento.La competencia para la resolución se adoptará en función de las delegaciones de la Junta de Gobierno Local del 28.06.2019 (BOP núm.124 del 03.07.2019) en función del importe de la ayuda concedida, correspondiendo al concejal de urbanismo, vivienda, infraestructuras y movilidad, la concesión de subvenciones de cuyo importe no supere los 60.000 € y a la Junta de Gobierno Local, aquellos que superen dicho importe.

El procedimiento de calificación definitiva de las actuaciones será el establecido en el artículo 17 de la Orden del 23 de junio de 2017 del IGVS.

Presentación

Documentación necesaria:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN EL CASO DE SOLICITUD DE PERSONAS FÍSICAS: 

a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables sobre destino y ocupación del inmueble, y en su caso, declaración de otras personas que figuren como cotitulares del inmueble.

b) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).

c) Anexo de personas titulares del inmueble o beneficiarios sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, él  Real Decreto 233/2013, de 5 de abril , por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación  edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 y sus prórrogas, así como el Decreto de la Xunta de Galicia 18/2014, de 13 de febrero  y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras, deberá incluir la declaración que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.

d) Documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjería (NIE) del solicitante, en el caso que la presentación de la solicitud sea presencial, o en caso de representación.

e) Acreditación de la representación, en su caso.

f) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA, EN EL RESTO DE CASOS (PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, COMUNIDADES DE BIENES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE FORMA COLECTIVA, CON Y SIN PERSONALIDAD JURÍDICA):

a) Solicitud de ayuda económica para la rehabilitación de edificios y viviendas, incluyendo las declaraciones responsables de su representante de la entidad, que se encuentran debidamente constituidas.

b) Copia del acta o certificación, emitida por la persona que ejerza las funciones de secretario/a de la comunidad, comprensiva del acuerdo de la comunidad de personas propietarias, con el siguiente contenido:

  • Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención objeto de esta convocatoria
  • Designación de la persona que representa legalmente a la comunidad y en su caso, designación de la persona que la representa en la tramitación del expediente de subvención
  • Autorización o aprobación de las obras, con indicación de la cuota de participación de cada vivienda en el coste de las mismas.
  • Elección del presupuesto, de entre los solicitados. Este documento tendrá que reunir los requisitos del artículo 19 de la ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c) Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, (sellada por la entidad bancaria) o certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta (IBAN) a nombre de la persona beneficiaria.

d) Relación de personas propietarias del edificio, con indicación de su identidad y la referencia catastral de cada vivienda y local, así como la indicación de la cuota de participación en el inmueble, todo ello para el caso de que las obras se realicen en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Justificación de la titularidad del edificio (notas simples registrales o, en su caso, escrituras de propiedad u otro título público acreditativo de la titularidad, sin que tenga esta consideración la documentación que figura en catastro).

f) Anexo con las declaraciones responsables de cada persona propietaria o beneficiaria sobre el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarios de las subvenciones establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley subvenciones Xunta, PEV 2013-2016 y las presentes bases reguladoras. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, deberá incluir la declaración de que tienen residencia legal en España, así como de estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña.

 DOCUMENTACIÓN COMÚN: 

Para todas las solicitudes, deberá además aportarse la siguiente documentación técnica:

a) Proyecto o memoria técnica, redactada y firmada por persona técnica/profesional competente, en el que se describan las obras a ejecutar y su valoración, con el desglose de las partidas. El proyecto o memoria técnica deberá indicar, asimismo, los datos fundamentales del edificio: situación, número de viviendas y locales, superficie construida sobre rasante, superficie sobre rasante con uso residencial y un reportaje fotográfico de las obras a realizar. Para aquellas obras que precisen proyecto técnico, el presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras, será el recogido en dicho documento elaborado con precios según bases oficiales; será el presupuesto base para el cálculo de la subvención.

b) Presupuesto desglosado por partidas, mediciones y precios unitarios de las obras para las que se solicita subvención. En el caso de que el importe de la obra supere 40.000 € (IVA no incluido), tendrá que aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, y justificar expresamente en una memoria técnica la elección cuando no se acepte la propuesta más económica, conforme a criterios de eficiencia y economía. No será necesaria esta memoria cuando por las especiales características de las obras no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, ni cuando las obras se hubieren iniciado con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de la actual convocatoria, lo que deberá justificarse mediante certificación emitida por su dirección facultativa o, en ausencia de esta, mediante declaración responsable del promotor.

c) Licencia, comunicación previa y/o autorizaciones necesarias para la ejecución de las obras. Cuando las actuaciones se realicen al amparo de una comunicación previa, está deberá haberse presentado antes de la finalización del plazo para la solicitud de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

d) En el caso de actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, y cuando proceda según lo establecido en la base 4.b.1 de esta convocatoria, informe de evaluación cuyo contenido debe ajustarse al modelo tipo previsto en el anexo II del PEV 2013-2016, o alternativamente al establecido por el Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro Gallego de Informes de Evaluación de los Edificios.

Documentos relacionados

  • Modelo 01. PEV-13-16 Solicitud Subvención Ayudas Plan Est. Viv. (195 KB)
  • Modelo 02. PEV-13-16 Declaración responsable y consulta de datos de los miembros (639 KB)
  • Modelo 03. PEV-13-16 Justificación de ejecución de la obra. (787 KB)
  • Modelo 04. PEV-13-16 Oposición motivada consulta datos a otras AAPP (611 KB)
  • Solicitud de alta o modificación de datos en terceros (93 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

*Consultar el apartado: "Documentación necesaria".

En el caso de que la solicitud se tramite de manera presencial (solo posible para personas físicas), se deberá presentar obligatoriamente la Instancia de Solicitud (Modelo 01),  Justificación de la titularidad del edificio,  Anexo de personas titulares del inmueble o beneficiarios (Modelo 02)Documento nacional de identidad (DNI) o Número de identificación de extranjería (NIE) del solicitante, Solicitud de alta de la persona beneficiaria en la base de terceros del Ayuntamiento de A Coruña, Proyecto o memoria técnica, Presupuesto aprobado de la obra desagregado por partidas y Licencia o comunicación previa.

La Declaración responsable y autorización de consulta de datos de personas integrantes de la Comunidad de Propietarios (Modelo 02), . El Modelo 03 (Justificación de la ejecución de la obra) sólo se presentará junto con la solicitud si ya está finalizada la obra en ese momento. Y finalmente para poder cobrar la subvención será necesario entregar el modelo de solicitud de alta o modificación de datos en terceros.

¿Cómo se hace?:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid. apartado "Dónde se hace")

Internet

¿Qué se necesita?:

En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN. No será necesario adjuntar a la solicitud los Modelos 01 (Instancia de solicitud) y Modelo 02 (Declaración responsable e autorización de consulta de datos), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.

Deberá disponer de certificado electrónico.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1682

Este procedimiento es el adecuado para presentar solicitudes nuevas en esta convocatoria de ayudas.

Si ya la ha presentado con anterioridad, y sólo desea incorporar más documentación a la misma, o si el ayuntamiento le ha pedido que subsane su solicitud, deberá utilizar el siguiente procedimiento:

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación de la concesión de las subvenciones es de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

El período utilizado para la corrección de deficiencias, aportación de documentos y reformulación de solicitudes interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificar la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

Serán de aplicación las disposiciones referidas a los plazos generales contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Subsanación

Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando este trámite de la Sede Subsanación Ayudas Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 (Mariñeiros/Elviña)

Recursos

Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:

- Recurso potestativo de reposición

- Recurso contencioso-administrativo

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