Ayuntamiento de A Coruña

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Carga y descarga en la vía pública

ZONAS RESERVADAS PARA CARGA Y DESCARGA

El Ayuntamiento tiene disponibles, en las calles del término municipal, zonas reservadas para que los vehículos destinados al transporte de mercancías puedan efectuar la carga y descarga.

Las zonas reservadas se encuentran señalizadas, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas vigentes en materia de circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que en cada momento determinen los técnicos municipales.

El horario genérico de carga y descarga en las zonas reservadas es, salvo señalización o autorización expresa, de 8:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 20:00 horas, de lunes a sábado. La carga o descarga durará el tiempo imprescindible para efectuar las operaciones necesarias, no pudiendo sobrepasar un tiempo máximo de 30 minutos.

Únicamente podrán utilizar las zonas reservadas de carga y descarga los vehículos destinados al transporte de mercancías rotulados como tales, y cuya capacidad de carga útil no exceda de 3.500 kilogramos.

Excepcionalmente y siempre que esté presente el conductor, también podrán ser utilizadas por turismos y sus derivados, aun sin rotular, para cargar o descargar enseres u otros objetos, siempre que dichas operaciones no excedan de 15 minutos.

CARGA Y DESCARGA EN VÍAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

El horario de carga y descarga en las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida será el que expresamente recoja su señalización específica. En las demás vías de circulación restringida será el fijado con carácter general, siempre y cuando esté comprendido dentro del horario autorizado para circular por ellas.

En las calles peatonales y en las demás vías de circulación restringida no se autorizarán zonas reservadas de carga y descarga.

LIMPIEZA

Terminada la carga y descarga de cualquier vehículo se procederá a limpiar las aceras y calzadas que hubiesen sido ensuciadas durante la operación, retirando de la vía pública los residuos vertidos.

Están obligados al cumplimiento de este precepto los dueños de los vehículos y, subsidiariamente, los titulares de los establecimientos o fincas en que haya sido ejecutada la carga o descarga.

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