1. Los edificios sujetos al deber de presentar la ITE se determina con el siguiente orden, en relación a su inscripción en el Registro de Edificaciones:
2. Incoación del expediente de ITE, comunicándoselo a la propiedad que consta en Catastro. Se concede el plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria.
3. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado la documentación o alegado en relación a lo solicitado, se comunica apercibimiento con nuevo plazo de tres meses improrrogables.
4. El expediente ITE se suspende si durante la tramitación del mismo se notifica a la Sección de Conservación de la Edificación solicitud de licencia de obra. Realizadas las obras objeto de la licencia, debe presentarse Acta de ITE.
5. Presentada en cualquier registro municipal la documentación de ITE necesaria, se comprueba la corrección formal de la misma y se procede a:
6. En caso de incumplimiento en la presentación se incoará expediente sancionador y expediente de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.
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