Ayuntamiento de A Coruña

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Informe de evaluación de edificios (IEE)

1. Los edificios sujetos al deber de presentar la ITE se determina con el siguiente orden, en relación a su inscripción en el Registro de Edificaciones:

  • Catalogados en el ámbito del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería.
  • Catalogados en el Plan General.
  • Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el ámbito de las Áreas de Rehabilitación Declaradas
  • Edificios con antigüedad superior a cuarenta años en el resto del municipio
  • Restantes a medida que se cataloguen o cumplan cuarenta años
  • El Ayuntamiento podrá exigir, a los propietarios de los edificios no obligados por el párrafo anterior, la realización de la ITE cuando las circunstancias del mismo así lo hagan necesario.

2. Incoación del expediente de ITE, comunicándoselo a la propiedad que consta en Catastro. Se concede el plazo de un año para la presentación de la documentación necesaria.

3. Transcurrido el plazo de un año sin que se haya presentado la documentación o alegado en relación a lo solicitado, se comunica apercibimiento con nuevo plazo de tres meses improrrogables.

4. El expediente ITE se suspende si durante la tramitación del mismo se notifica a la Sección de Conservación de la Edificación solicitud de licencia de obra. Realizadas las obras objeto de la licencia, debe presentarse Acta de ITE.

5. Presentada en cualquier registro municipal la documentación de ITE necesaria, se comprueba la corrección formal de la misma y se procede a:

  • ITE FAVORABLE.
    • Archivo del expediente.
    • Nueva ITE en 10 años.
  • ITE DESFAVORABLE.
    • Incoación del correspondiente expediente de DEFICIENCIAS.

6. En caso de incumplimiento en la presentación se incoará expediente sancionador y expediente de ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento.

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  • Mod. 149_Certificado técnico suspensión plazo IEE (43 KB)
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  • Mod. 148_Solicitud de tramitación de Informe (IEE) (98 KB)

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