Es objeto del presente decreto la regulación de la sanidad mortuoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye las siguientes materias:
a) Toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres, tales como las de tanatopraxia y tanatoestética.
b) Las condiciones técnico-sanitarias que deben reunir las empresas funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios, de carácter público o privado, en los trabajos que realizan y medios que emplean para el transporte de cadáveres y restos humanos y restos cadavéricos.
c) Las condiciones técnico sanitarias que tienen que cumplir los cementerios y demás lugares de enterramientos.
d) Las normas sanitarias en el tratamiento de los restos cadavéricos.
e) Las infracciones y sanciones en materia de sanidad mortuoria.
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