Ayuntamiento de A Coruña

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Ocupación directa

El procedimiento de aplicación de la ocupación directa se ajustará a las disposiciones reglamentarias que se dicten y, en todo caso, a las siguientes reglas establecidas en el art. 170.1 de la ley 9/2002:

a) La administración actuante publicará en el Boletín Oficial de la Provincia la relación de los terrenos y propietarios afectados, los aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de ellos y el polígono donde habrán de hacerse efectivos sus derechos. Asimismo y de modo simultáneo se notificará a los propietarios y titulares de derechos de contenido económico sobre los terrenos la ocupación prevista y el resto de circunstancias relevantes.

b) Se abrirá un período de información pública durante un plazo de veinte días para efectuar alegaciones. Simultáneamente se solicitará por el municipio certificación de dominio y cargas al registro de la propiedad, así como la práctica de los asientos que procedan.

c) La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de veinte días a contar desde la notificación o publicación, levantándose acta en la que se harán constar al menos:

1º Lugar y fecha de otorgamiento.

2º Identificación de los titulares de los terrenos a ocupar o de derechos sobre éstos y su situación registral.

3º Superficie a ocupar y aprovechamiento urbanístico que le corresponda.

4º Polígono donde se hará efectivo este aprovechamiento.

d) En caso de propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin persona que les represente, o cuando se trate de propiedad litigiosa, se entenderán las actuaciones con el ministerio fiscal.

e) El municipio expedirá a favor de cada uno de los propietarios de terrenos ocupados certificación de los extremos señalados en el apartado c) de este artículo, remitiendo a la vez una copia de dicha certificación, acompañada del correspondiente plano, al registro de la propiedad para inscribir la superficie ocupada a favor del municipio, en los términos que resulten de la legislación estatal aplicable.

f) Transcurridos cuatro años sin que se haya procedido a la ejecución del planeamiento en el polígono donde los propietarios hubieran sido integrados, éstos tendrán derecho a exigir de la administración que se inicie el expediente expropiatorio de sus terrenos, en los términos y con el procedimiento establecido en el artículo 99 de la presente Ley.

La Administración expedirá a favor de los propietarios afectados una certificación en la que consta la finca que se ocupa e identificación de los titulares, superficie a ocupar y aprovechamiento urbanístico que le corresponda y polígono donde se hará efectivo dicho aprovechamiento.

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