El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de esa población.
Este procedimiento permite finalizar los trámites de renovación y/o confirmación que la legislación prescribe para las personas extranjeras.
La renovación de la inscripción en el Padrón de habitantes deben hacerla las personas extranjeras que no sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo, ni de Suiza, que no tengan permiso de residencia permanente. Esta renovación es periódica, cada dos años, a contar desde la última inscripción o desde la última renovación. La no renovación comportará la baja de la inscripción en el Padrón por caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
La confirmación de residencia, para extranjeros comunitarios y asimilados así como para extranjeros con residencia permanente, deberán realizarla las personas extranjeras que no tienen la obligación de renovar cada dos años, cuando existan indicios de que hayan podido dejar de residir o su inscripción no ha variado en los últimos cinco años.
El ayuntamiento antes de cumplir la fecha de caducidad de la inscripción, enviará en ambos casos un preaviso a su domicilio de empadronamiento. Por lo tanto, es muy importante que tenga actualizada en el padrón su dirección habitual, de lo contrario no podrá recibir este preaviso.
En respuesta a ese preaviso, podrá realizar estos trámtes de renovación y/o convirmación de dos maneras:
En el caso de que la residencia no haya podido ser comprobada o en el supuesto de no formalizar la confirmación de residencia, se iniciará un expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.
En el supuesto de menores el representante legal firmará la confirmación y deberá aportar siempre el libro de familia o partida de nacimiento originales.
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