Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Coruña Sostenible

Área de Economía y Planificación Urbana

Autocares M. García

Condiciones del servicio

1) Titular:

Autocares M. García La Coruña, SL,

B15368194

Avda. Finisterre, 339

15008 A Coruña

ANEXO : CONTENIDO DEL PERMISO DE VERTIDO

  1. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR

Nombre/Razón Social:

 AUTOCARES MANUEL GARCÍA S.L

Primer apellido:

Segundo Apellido:

NIF:

NIE:

Pasaporte:

Otros:

B15368194

Tipo de vía:

Nombre de vía:

Número:

Km:

Bloque:

Escalera:

AVDA.

FINISTERRE

339

Piso:

Puerta:

Código Postal:

Municipio:

Provincia:

15008

A CORUÑA

A CORUÑA

Correo electrónico:

Teléfono móvil:

Teléfono fijo:

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN QUE GENERA EL VERTIDO

Nombre comercial:

AUTOCARES M.GARCÍA

Tipo de vía:

Nombre de vía:

Número:

Km:

Bloque:

Escalera:

AVENIDA

339

Piso:

Puerta:

Código Postal:

Municipio:

Provincia:

UTM  (ETRS89 HUSO 29):

15008

A CORUÑA

A CORUÑA

X: 545894,422

Y: 4800015,418

Correo electrónico:

Teléfono móvil:

Teléfono fijo:

  1. CALIFICACIÓN DEL USUARIO Y TIPOLOGÍA DE LAS AGUAS RESIDUALES

Tipo de actividad

TRANSPORTE DE VIAJEROS

NACE/CNAE:

Clasificación RDPH

Clasificación usuario Art.8 OM

4931

Clase

Grupo

Sector Industrial

Doméstico

No doméstico

1

0

SERVICIOS

Comercial

Negocios

Industrial

Especiales

Origen y características del efluente:

  • AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DE ASESOS, INODOROS Y VESTUARIOS
  • AGUAS PLUVIALES LIMPIAS
  • AGUAS CON ARRASTRES HIDROCARBURADAS PROCEDENTES DE LA LIMPIEZA DE LOS AUTOBUSES Y DE LA NAVE

Tipología de las aguas residuales:

Tipología de las aguas pluviales:

Domésticas o asimilables a domésticas

No asimilables a domésticas

Aguas de escorrentía limpias

Aguas con arrastres o hidrocarburadas 

Red de evacuación interior

Conexión a red pública de saneamiento

Unitaria

Separativa

Unitaria

Separativa

  1. IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE VERTIDO

Coordenadas UTM puntos de conexión aguas residuales(ETRS89 HUSO 29):

R1

R2

R3

R4

X

545937,4

Y

4800159,4

X

545957,1

Y

4800172,8

X

Y

X

X

Coordenadas UTM sección de control aguas residuales(ETRS89 HUSO 29):

r1

r2

r3

r4

X

545938,55

Y:

4800159,033

X

Y

X

Y

X

X

Coordenadas UTM puntos de conexión aguas pluviales (hidrocarburadas y/o con arrastres)ETRS89 HUSO 29:

P1

P2

P3

P4

X

Y

X

Y

X

Y

X

Y

Coordenadas UTM sección de control pluviales (hidrocarburadas y/o con arrastres)ETRS89 HUSO 29:

p1

p2

p3

p4

X

Y

X

Y

X

Y

X

Y

  1. LÍMITES CUANTITATIVOS DE VERTIDO

Caudal de vertido aguas residuales (m3/año):

Caudal de vertido aguas residuales (m3/día):

Caudal punta (m3/hora):

As. domésticas

No domésticas

As. domésticas

No domésticas

As. domésticas

No domésticas

786

2,165

Agua consumida por fuente de abastecimiento (m3/año)

Red municipal

Pozo

Otro

786

Caudal vertido de aguas de escorrentía (m3/año):

Caudal vertido de aguas escorrentía (m3/día):

Caudal punta de aguas de escorrentía (m3/hora):

[1]

Contaminadas

Limpias

Contaminadas

Limpias

Contaminadas

Limpias

1311,38

3,5

  1. HORARIO DE VERTIDO

24 horas/365 días al año

Semana

Fin de semana

Otros:          

Diurno

Nocturno

Diurno

Nocturno

Frecuencia del caudal punta:

Duración del caudal punta

  1. SECCIÓN DE CONTROL

Sección de control residuales:

Características

Dimensiones

Tipo I

Tipo II

50x50x50

Ø80

_____

80x80

Ø80

_____

Sección de control pluviales (hidrocarburadas y/o con arrastres)

Características

Dimensiones

Tipo I

Tipo II

50x50x50

Ø80

_____

80x80

Ø80

_____

  1. VALORES LÍMITE

Parámetros de muestreo y valores de emisión propuestos:

PARÁMETROS DE MUESTREO

UNIDADES

VALOR MEDIO DIARIO MÁXIMO

VALOR INSTANTÁNEO MÁXIMO

1

1,2 Dicloroetano

mg/L

0,4

0,4

2

Aceites y grasas

mg/L

100

150

3

Aldehídos

mg/L

2

2

4

Aluminio

mg Al/L

10

10

5

Amoniaco

mg/L

30

30

6

AOX

mg/L

2

2

7

Arsénico

mg As/L

0,1

1

8

Bario

mg Ba/L

10

10

9

Boro

mg B/L

3

3

10

BTEX

mg/L

5

5

11

Cadmio

mg Cd/L

0,1

0,1

12

Cianhídrico

cc/m3 de ar

10

10

13

Cianuros

mg CN/L

0,5

0,5

14

Cianuros disueltos

mg CN/L

1

1

15

Cloro

cc/m3 de ar

1

1

16

Cloruros

mg Cl/L

2.000

2.000

17

Cobre

mg Cu/L

1

3

18

Conductividad a 25ºC

µS/cm

5.000

5.000

19

Color

Escala Co/Pt

Inapreciable en dilución 1/40

Inapreciable en dilución 1/40

20

Cromo VI

mg Cr(VI)/L

0,5

0,5

21

Cromo total

mg Cr/L

2

2

22

DBO5

mg O2/L

500

1000

23

DBO5/DQO

---

≥ 0,3

---

24

DQO

mg O2/L

1000

1500

25

Dióxido de azufre

mg/L

15

15

26

Estaño

mg Sn/L

3

3

27

Fenoles totales

mg/L

1

1

28

Fluoruros

mg F/L

10

10

29

Fosfatos

mg/L

60

60

30

Fósforo total

mg P/L

40

40

31

Hidrocarburos totales

mg/L

15

15

32

Hidrocarburos aromáticos policíclicos

mg/L

0,2

0,2

33

Hierro

mg Fe/L

10

25

34

Manganeso

mg Mn/L

5

10

35

Materias inhibidoras

Equitox

20

25

36

Mercurio

mg Hg/L

0,01

0,01

37

Níquel

mg Ni/L

2

4

38

Nitratos

mg N/L

50

50

39

Nitrógeno amoniacal (N-NH4+)

mg N/L

30

50

40

Nitrógeno Total Kjeldahl

mg N/L

40

50

41

NTK/ DBO5

---

≤ 0,2

---

42

Nonilfenol

mg/L

1

1

43

Percloroetileno

mg/L

0,4

0,4

44

Pesticidas

mg/L

0,1

0,1

45

PH

u de pH

5,5-9,0

5,5-9,0

46

Plaguicidas totales

mg/L

0,1

0,1

47

Plata

mg Ag/L

1

1

48

Plomo

mg Pb/L

0,1

0,5

49

Selenio

mg Se/L

0,5

0,5

50

Sólidos en suspensión

mg/L

500

1000

51

Sólidos gruesos

mg/L

Ausentes

Ausentes

52

Sulfatos

mg SO4/L

400

1000

53

Sulfhídrico

cc/m3 de ar

20

20

54

Sulfitos

mg SO3/L

10

20

55

Sulfuros disueltos

mg/L

0,3

0,3

56

Sulfuros totales

mg S/L

1

5

57

Temperatura

ºC

30

50

58

Tensoactivos aniónicos

mg MBAS/L

6

20

59

Triacinas totales

mg/L

0,3

0,3

60

Tributilestaño

mg/L

0,1

0,1

61

Triclorobenceno

mg/L

0,2

0,2

62

Zinc total

mg Zn/L

1

2

  1. PROGRAMA DE CONTROL

Periodicidad mínima del muestreo según ordenanza:

Tipo de vertido (según ANEXO V de la Ordenanza)

Caudal de vertido (m3/año)

Periodicidad de control

Clase

Grupo

1

0,1,2,3,4,5,6,7

> 2.000

Trimestral

1

3, 4,6

< 2.000

Semestral

1

0, 1, 2,5,7

< 2.000

Anual

2

8,9, 10,11,12,13,14

> 2.000

Trimestral

2

9, 12,14

< 2.000

Semestral

2

8, 10, 11, 13

< 2.000

Anual

3

15, 16, 17

> 2.000

Trimestral

3

15, 16, 17

< 2.000

Semestral

Plan de muestreo propuesto

Punto de Muestreo

Parámetros

Tipo de control

Punto de Muestreo

Periodicidad[2]

Tipo de muestra[3]

Interno

Externo

D

S

M

T

SM

A

1

2

3

4

SECCIÓN DE CONTROL

APARTADO H

X

X

Muestras trimestrales

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Muestras semestrales

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Muestras anuales

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

  1. OTRAS CONDICIONES
  1. Las muestras de los parámetros señalados deben ser recogidas y analizadas por laboratorio acreditado en la norma UNE EN 17025 para este ámbito de actuación y/o por medio de una Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECA).
  1. Todas las analíticas correspondientes a los controles internos de los vertidos se realizarán siguiendo la metodología analítica establecida en el Standard Methods o en las correspondientes Normas UNE existentes.
  1. En ningún caso el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos podrá alcanzarse mediante técnicas de  dilución.
  1. Las muestras se realizarán en los meses arriba indicados dependiendo en función de la periodicidad indicada.
  1. Todas las muestras compuestas se realizarán buscando la representatividad, por lo que se realizarán durante el período de funcionamiento de la actividad y deberán disponer de un equipo de medida de caudal y de un equipo de toma de muestras automático situados en la/s sección/es de control. En caso de tratarse de una actividad de funcionamiento variable, se tomará un período de 24 horas. En el caso de verterse en un período inferior se realizará un muestreo compuesto durante el período de vertido.
  1. Para el resto de parámetros no indicados en este plan de seguimiento, los límites máximos permitidos serán los especificados en el Anexo III de la Ordenanza Municipal y especialmente se tendrán en cuenta las prescripciones relativas a sustancias peligrosas contenidas en los Anexos I y II y demás disposiciones.
  1. Antes del día 31 de enero de cada año presentará un informe con las analíticas del año anterior, incluyendo:

Registros anuales de gestor del separador de aceites y grasas, hidrocarburos, otros procesos industriales, fosas sépticas y/o decantación de pluviales con sus cantidades correspondientes.

Caudales de agua consumida de la red pública y a otras fuentes de abastecimiento.

Caudales de vertido en caso de disponer de caudalímetros.

Copia de los seguimientos exigidos por la Xunta de Galicia en materia de suelos contaminados

  1. Actuaciones en caso de superación de los valores límite de emisión:

Si alguna de las muestras que se recojan en la periodicidad arriba indicada superase los valores  límite será remitida en el plazo de 24 horas al ayuntamiento a fin de mantener informada a la entidad gestora de dicha situación. Con independencia de esta acción, se adoptarán las medidas correctoras oportunas para eliminar la causa de dicha superación y se tomará una nueva muestra compuesta representativa posterior, que será en tiempo o caudal dependiendo de la naturaleza del vertido, que será remitida a este ayuntamiento en un plazo no superior a un mes.

  1. En el caso de no efectuarse analítica en algún mes por no producirse vertido, se notificará este hecho al Ayuntamiento en el informe anual que se remita con los seguimientos correspondientes.
  1. Actuaciones en caso de emergencia:

Las establecidas en el plan de emergencia con carácter particular y las indicadas en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal con carácter general.

  1. Plazo para adaptarse a los límites de vertido: No se establece.
  1. Cuantía del aval: No se establece.
  1. Los datos que aparecen en el apartado E de este anexo son los que servirán de referencia para el cálculo de la por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales. Se calculará sumando el total de vertidos dirigidos a la depuradora: asimilables a domésticos + no domésticos + escorrentía. Se excluirán de la tasa las aguas de escorrentía limpia indicadas en dicho apartado en el caso de estar conectadas a una red unitaria y cuenten con red separativa interior (ver último bloque apartado C) en los términos de la modificación puntual de la ordenanza publicada en el B.O.P 10/7/2015.
  1. Para la conexión efectiva a la red de alcantarillado el titular de este permiso debe solicitar la correspondiente licencia de acometida al alcantarillado.
  1. La concesión del permiso de vertido se realiza a partir de la documentación presentada y sin perjuicio de posteriores comprobaciones que, en el ejercicio de sus funciones, realicen los servicios técnicos municipales para la verificación los datos presentados en relación con la realidad existente así como de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas y la necesidad de aplicar otras nuevas. Igualmente se realiza sin perjuicio de aquellos otros permisos y títulos habilitantes que precise la actividad para su funcionamiento así como de las condiciones particulares que pueda imponer EDAR BENS.
  1. De acuerdo con la modificación de la ordenanza de vertido de fecha 30 de junio de 2015 (apartado c de la Disposición Transitoria), el "Anexo a proyecto de mejora medioambiental para solicitud de permiso de vertido" redactado por el Ingeniero Técnico Industrial José Manuel Carnota Mosquera de fecha Marzo de 2015 para la separación de las aguas pluviales y fecales de la industria formará parte del permiso de vertido y deberán realizarse las acciones proyectadas en un plazo no superior a tres meses desde el momento en que se ejecute la red separativa frente a su fachada.
  1. De acuerdo con el artículo 18.h de la ordenanza, antes de 6 meses desde la concesión del permiso de vertido estará operativa una sección de control acorde con lo especificado en su Anexo VI.
  1. Esta autorización, que tiene carácter intransferible, tendrá una duración de OCHO AÑOS, contados a partir de la fecha de su otorgamiento y será renovable por idénticos períodos, previa solicitud, una vez emitido el informe técnico favorable del Servicio de Medio Ambiente, y sin perjuicio de la obligada revisión antes de ese plazo en los casos previstos en el artículo 19 de la Ordenanza.
  1. El permiso de vertido al sistema se revisará cuando se produzca algún cambio significativo en la composición o en el volumen del vertido cuando se alteren sustancialmente las circunstancias del momento de su concesión,  o cuando sobrevengan otras que justificarían su denegación o su aprobación en términos diferentes, y, en todo caso, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19.2 de la Ordenanza. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de modificar las condiciones del permiso de vertido en los supuestos del artículo 19.3 de la Ordenanza, y de los supuestos de revocación recogidos en el artículo 20 de la Ordenanza.
  1. El Excelentísimo Ayuntamiento de A Coruña en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por los titulares de la autorización, ni de los daños y perjuicios causados por éstos a terceros.

[1] Valores referidos a aguas de escorrentía conectadas a la red de saneamiento con destino a la depuradora (no se incluyen las pluviales conectadas a redes de pluviales).

[2] D=Diaria S=Semanal M=Mensual T=Trimestral SM=Semestral A=Anual    

[3] 1=Simple,2=Compuesta por tiempo, 3=Compuesta por caudal,4= Integrada

*Conforme as indicacións de EDAR BENS, en tanto que non se execute efectivamente a rede separativa interior, diferenciando as augas pluviais das augas residuais, o solicitante deberá dispor dos medios técnicos necesarios que permitan a contabilización das augas pluviais incorporadas ó sistema de saneamento de xeito que se poida facer a correcta facturación de estos caudais tal e como se indica no citado punto 1.2.2 do capítulo II da Ordenanza reguladora da prestación patrimonial de carácter público non tributaria polo servizo de depuración e saneamento no término municipal de A Coruña. A tal efecto, deberase considerar que as augas recollidas á saida do separador de hidrocarburos non poden ter consideración de augas pluviais, polo que deberán ser separadas e incorporadas á rede de saneamento municipal como auga residual. 

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