Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Punto Limpio de Eirís

Dirección:

Calle Santa Teresa de Jornet 2. 15009 A Coruña

Teléfono:

981 145 525 (Planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos RSU)

981 170 004 (Eirís)

Horario:

Martes a sábado de 10:00 h. a 14:00 h. y de 17:00 h. a 21:00 h.

Lunes y festivos cerrado, así como el día 3 de noviembre. En el año 2019, se traslada al 16 de agosto (San Martín de Porres - Patrón del Servicio de Limpieza).

Días 24 y 31 de diciembre: 11:00 h. a 14:00 h.

Consideraciones generales:

  1. Los puntos limpios son instalaciones municipales gratuitas destinadas fundamentalmente al depósito de determinadas tipologías de residuos municipales especiales, depositados por la población en general de forma voluntaria.
  2. El número y la ubicación de los puntos limpios es competencia del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta para ello los correspondientes estudios de viabilidad y funcionalidad de los mismos.
  3. La gestión de los puntos limpios será realizada por el Ayuntamiento a través de la respectiva empresa concesionaria.
  4. Los residuos especiales a depositar provendrán exclusivamente del ámbito domiciliario o de pequeños productores, no estando permitida su utilización para residuos especiales de medianos o grandes productores, que deberán gestionar estos residuos de conformidad con la normativa vigente, en especial toda la referida a residuos peligrosos.
  5. En cualquier caso, la entrega de residuos especiales en los puntos limpios no permite a los pequeños productores de residuos peligrosos el cumplimiento de sus obligaciones de gestión, a través de gestores autorizados, y de la posesión de los documentos acreditativos de tal entrega a los mismos, conforme a lo dispuesto en la normativa gallega.
  6. En ningún caso en los puntos limpios se entregarán a sus usuarios justificantes de entrega de residuos.

Residuos admisibles en los puntos limpios:

Serán admisibles en los puntos limpios los siguientes residuos, debidamente separados y según las siguientes cantidades máximas estimativas por persona y visita:

  • Aceite vegetal de cocina y aceite de automoción: 10 litros.
  • Baterías de automóviles: 1 unidad.
  • Chatarras (1 saco).
  • CD, DVD, disquetes y casetes.
  • Cristales planos, ventanas y bombillas (1 bolsa de basura domiciliaria), parabrisas (1 unidad).
  • Escombros de obras menores domiciliarias (4 sacos).
  • Filtros de aceite: hasta 2 unidades.
  • Fluorescentes: 4 unidades.
  • Fotocopiadoras e impresoras (1 unidad).
  • Mercurio de termómetro (es necesario llevarlo en algún recipiente o envase plástico hermético).
  • Neumáticos de vehículos: hasta 4 unidades.
  • Palés de madera: hasta 2 unidades.
  • Papel y cartón.
  • Pilas, acumuladores y baterías (sin límite).
  • Poliespán (solo los restos de un embalaje).
  • Plásticos y grandes embalajes (hasta 6 sacos).
  • Residuos peligrosos del hogar (aerosoles, disolventes, envases de pintura plásticos y metáticos, pegamentos, radiografías y siliconas): 5 unidades de cada tipología.
  • Residuos voluminosos de línea blanca (frigoríficos, lavadoras y electrodomésticos de grandes dimensiones): 1 unidad de cada tipología.
  • Residuos voluminosos de línea marrón (colchones, somieres, mobiliario y enseres de uso común): 2 unidades de cada tipología.
  • Restos de podas y siegas domésticas: 960 litros (equivalente a la capacidad de cuatro contenedores verdes ubicados en vía pública).
  • Ropa y textiles: hasta 2 bolsas (destinada a la Asociación Ecodesarrollo Gaia)
  • Sanitarios: máximo 4 unidades (no se admiten si son de fibra de vidrio).
  • Teléfonos móviles (3 unidades), ordenadores y, en general, aparatos electrónicos (1 unidad de cada tipología).
  • Tóner (sólo de impresora).

A los efectos de este artículo se entiende por saco aquél que puede ser cargado por una única persona sin ayuda.

La tipología de residuos señalados podrá ser ampliada por el Ayuntamiento en función de la demanda ciudadana. 

Condiciones para la entrega:

  1. El traslado correrá a cargo del productor o poseedor, que podrá llevar el automóvil hasta el contenedor de depósito.
  2. Los residuos no deberán estar mezclados entre sí ni con residuos ordinarios.
  3. La empresa concesionaria de la gestión del punto limpio podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas en el libro de incidencias de la instalación, no permitir el depósito de residuos
  4. El depósito de los residuos será realizado por el propio usuario de las instalaciones, segregando las fracciones en los contenedores ubicados e identificados al efecto.
  5. La reiteración en la utilización del punto limpio conllevará un análisis por parte de la Inspección Ambiental Municipal, a fin de determinar una utilización inadecuada.

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