Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Coruña Sostenible

Área de Economía y Planificación Urbana

ABREGO NORTE, S.L.L.

Condiciones del servicio

1.- Titular:

ABREGO NORTE, S.L.L.

Muelle de la Palloza 2-3, 68-69

15006 A Coruña

NIF: B81989840

2.- Dirección de la instalación:

La misma.

3.- Actividad:

Nave industrial de comercio al por mayor y por menor, de importación y exportación de todos los productos de la pesca, descongelación, eviscerado, fileteado, envasado y almacenamiento.

CNAE: 4638

RDPH: Clase 1, Grupo 3, Sector Industrial Alimentación.

4.- Tipología de aguas residuales:

Aguas fecales y aguas de limpieza generada por la actividad, materias en suspensión con contenido bajo en sales, aceites y grasas, procedentes de la pesca y restos de detergente de la limpieza.

5.- Arqueta de control en el interior del edificio, según plano incorporado al expediente.

6.- Punto de conexión al Alcantarillado Municipal:

X: 548.461,00

Y: 4.800.849,00

7.- Aguas consumidas:

2.000 - 3.000 m3/año

5 - 10 m3/día

8.- Valores límite de emisión y parámetros a controlar:

Valor Medio diario máximo

Valor instantáneo máximo

Aceites y grasas

100 mg/l

150 mg/l

Cloruros

2.000 mg/l

2.000 mg/l

PH

5,5 - 9

5,5 - 9

Conductividad

5.000 µs/cm

5.000 µs/cm

Sólidos en suspensión

500 mg/l

1.000 mg/l

DBO5

500 mg/l

1.000 mg/l

DBO5//DQO

³ 0,3

DQO

1.000 mg O2/l

1.500 mg O2/l

Amonio

30 mg/l

30 mg/l

NTK

40 mg/l

50 mg/l

Sulfatos

400 mg/l

1.000 mg/l

Detergentes Aniónicos

6 mg/l

20 mg/l

9.- Horario de Vertido:

Jornada laboral.

10.- La Sección de control queda reducida a la arqueta de control.

11.- Plazo para adaptarse a los límites de vertido:

Según la documentación aportada, ya cumple la instalación en este momento los límites de vertido.

12.- Programa de control de vertidos:

.    Una vez al trimestre, deberán realizar una analítica de los parámetros recogidos en el apartado 8) de este informe, y serán enviados al Ayuntamiento de A Coruña, anualmente

.    Cada año deberán comunicar los caudales de aguas consumidas de la Red Pública.

13.- Plazo y validez del permiso de Vertido:

Ocho años desde la Notificación de la concesión de la Autorización de Vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.

Si una de las analíticas tomadas trimestralmente diese algún valor por encima de los límites, deberán comunicarlo al Ayuntamiento inmediatamente para tomar las medidas oportunas.

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