Composición del Consejo Escolar
- El alcalde o miembro de la Corporación en que delegue, que será o presidente.
- Diez profesores de los niveles educativos correspondentes al ámbito de la enseñanza no universitaria de Galicia propuestos por sindicatos o asociaciones profesionales proporcionalmente a la representación obtenida en las elecciones sindicales del sector docente, en el municipio, distribuidos de la siguiente forma:
- Seis de la enseñanza pública.
- Cuatro de la enseñanza privada.
- Seis padres de alumnos propuestos por lla federación de asociaciones de padres de alumnos (que en el caso de A Coruña, según su Reglamento Interno, se distribuyen: cuatro para la Federación de ANPAs de centros públicos y dos para la de centros privados concertados).
- Cuatro alumnos elegidos por los representantes de los alumnos en Consejos Escolares de los centros existentes en el municipio.
- Diez miembros elegidos según lo que disponga la Corporación municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1.b) de la Ley del Parlamento de Galicia 3/1986, del 18 de diciembre.
Competencias
En el artículo 27.1, de dicho Decreto 44/1988 se determina que:
Los Consejos Escolares municipales serán consultados por la Administración educativa y deberán ser consultados también por los respectivos Ayuntamientos sobre las siguientes cuestiones:
- Convenios y acuerdos de colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o cualquiera otra Administración pública que afecten a la enseñanza dentro del ámbito municipal.
- Actuaciones y normas municipales que afecten a los servicios educativos complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamineto de los centros docentes, tales como transporte escolar, comedores, servicios de limpieza y conservacións.
- Actuaciones y normas municipales que afecten o favorezcan la ocupación real de las plazas escolares, con la finalidad de mejorar el rendimiento educativo y, si es el caso, hacer efectiva la obligatoriedad de la enseñanza.
- Situación de centros docentes dentro de la demarcación municipal.
- Prioridad en los programas y actuaciones municipales que afecten a la conservación, vigilancia y mantenimiento adecuado de los centros docentes.
- Fomento de las actividades tendentes a mejorar la calidad educativa, especialmente en lo que respecta a la adaptación de la programación al medio.
- Competencias educativas que afecten a la enseñanza no universitaria y que la legislación otorgue a los municipios.
- Cualquier otro asunto que por su importancia para la vida escolar del Ayuntamiento le sea consultado
- En la programación de inversiones en materia educativa.
Breve historia del Consejo Escolar Municipal de A Coruña
El Consejo Escolar Municipal de A Coruña es, probablemente, el más antigo de Galicia. Se creó a consecuncia de la aprobación del Decreto del 4 de diciembre de 1980, que regulaba los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos y determinaba la posibilidad de crear Consejos Escolares municipales.
- El primer CE de A Coruña fue creado el 27 de noviembre de 1981 y tuvo una duración hasta 1983.
- 10 de octubre de 1983, el Pleno municipal crea el Consejo de forma que pervive hasta la actualidad.
- Su primera reunión fue el 6 de febrero de 1984.
- El 16 de septiembre de 1985 hubo un nuevo acuerdo del Pleno para adaptarlo a la LODE, que entrara en vigor en julio de ese año.
- En la reunión del Consejo de fecha 25 de enero de 2024 se aprobaron las Normas internas de funcionamento del Consejo Escolar Municipal del Ayuntamiento de A Coruña (CEMAC) y fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2024 (anotada en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía con el núm.DEC/AYT/713/2024).
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