Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.
Se entiende por actividad clasificada aquélla que está comprendida entre las que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) califica como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
¿Dónde se hace?

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