La cédula urbanística se configura como un documento público administrativo, acreditativo del régimen urbanístico a que se encuentran sometidas las fincas del término municipal, tanto si están edificadas como libres de edificación, el cual se constituye en instrumento adecuado para plasmar en la práctica el derecho a la información urbanística que se reconoce a todo administrado, según el principio de publicidad del planeamiento.La ordenanza establece el contenido de la cédula urbanística y las normas que regulan su expedición y tramitación.
Publicada en el BOP Nº 97. Viernes, 30 de abril de 1999
12 de abril de 1999
30 de abril de 1999
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