Consiste en la transmisión por el titular de una licencia a un tercero interesado en continuar con el ejercicio de la misma actividad en el local para el cuál se ha concedido. Para ello, la licencia ha de estar vigente y la actividad ejerciéndose, debiéndo ser la misma actividad y en el local de que se trate la pretendida por el adquirente.
Se entiende por actividad clasificada aquélla que está comprendida entre las que el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre de 1961 (RAMINP) califica como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
¿Dónde se hace?
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible