Ayuntamiento de A Coruña

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Direcciones de Área

El Reglamento Orgánico Municipal de 2004 permite al gobierno municipal crear Direcciones de Área, órganos directivos necesarios para gestionar parte de su estructura administrativa, así como la figura de una Coordinación General cuya competencia será, precisamente, la coordinación de las distintas Direcciones de Área.

La regulación de la actual organización municipal ejecutiva se hace pública a través del Boletín Oficial de la Provincial de A Coruña tras la toma de posesión de los nuevos cargos, y su reorganización posterior

La naturaleza verdaderamente ejecutiva de los órganos directivos aconseja conferirles una serie de delegaciones, bien las realizadas por la Alcaldía, bien las que corresponden a la Junta de Gobierno Local y modificadas por acuerdo de la JGL de 9 de septiembre de 2020.

Normas comunes

  1. Los actos dictados por los órganos directivos municipales en el ejercicio de sus atribuciones recibirán la denominación de Decreto o Resolución Directiva y se inscribirán en el correspondiente Libro Registro.
  2. Las atribuciones conferidas a estos órganos directivos se refieren estrictamente a los ámbitos de gestión a ellos asignadose, y se interpretarán restrictivamente cuando sea necesario deslindarlos de las atribuciones de la alcaldesa o de las delegaciones genéricas conferidas a los/las tenientes de alcaldesa o concejales/as, a los que corresponderán también de forma residual, todas las competencias del ámbito funcional a que se refiere la delegación que no fueran atribuídas específicamente al órgano directivo.
  3. Las atribuciones de gestión de gastos de inversión se limitarán a la adquisición de suministros de material inventariable necesario para el funcionamiento común de los servicios, con el límite cuantitativo señalado en cada caso. No podrán autorizar gastos para la realización de obras de inversión ni gestión de servicios o asistencias técnicas.
  4. Las atribuciones de gestión de gasto corriente estricto de los servicios encomendados al órgano directivo y con los límites cuantitativos establecidos, solo se podrán referir a obras de mantenimiento o reparación y suministros o contratos de servicios de tracto único.
  5. En caso de ausencia o enfermedad de la/el titular, todas las atribuciones serán ejercidas por los titulares de las Áreas de gobierno de que forman parte en cada caso, en tanto superiores jerárquicos y responsables del área, sin perjuicio de la posibilidad de designación temporal, cuando se entienda necesario, de otro Director/a del área o funcionario/a del Área suficientemente capacitado/a, para el desarrollo temporal de sus funciones.
  6. Asumirán también aquellas funciones que el/la concejal/a responsable del área les encomiende en relación con otras materias cuya gestión le había sido atribuida.

Delegaciones comunes de la JGL

  1. La contratación de obras, servicios y suministros que sean estrictamente necesarias para el funcionamiento de los departamentos a su cargo cuya cuantía no exceda de doce mil euros (12.000,00 €), IVA excluido en gastos de inversión y de treinta mil euros (30.000,00 €), IVA excluido, en gastos corrientes. La anterior limitación no será de aplicación al Coordinador General Municipal que ejercerá como órgano de contratación en todoslos contratos administrativos y privados cuya cuantía no exceda de sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA excluido, y cuya duración no sea superior a cuatro años, tramitados por el área de Alcaldía en los Servicios de Cultura, Bibliotecas y Museos Científicos. Esta facultad llevará aparejada todos aquellos actos y trámites que la normativa de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación como (la presente relación no tiene carácter limitativo): aprobar el expediente de contratación, clasificar las ofertas de acuerdo con la propuesta de la mesa de contratación cuando participe, adjudicar los contratos, autorizar y disponer los gastos correspondientes, reajustar las anualidades en el caso de los contratos plurianuales, actas de recepción, devoluciones de fianzas cuando los informes sean favorables, resolución de recursos que no den lugar a indemnización, interpretación de los contratos, rectificación de errores y mismo resolución de los contratos salvo que puedan dar lugar la una indemnización.
  2. Autorizar los permisos de resolución no centralizada, correspondientes al personal de los servicios que de ellos dependen.
  3. El desarrollo de todos los actos de gestión económica hasta un importe de sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA excluido, así como la autorización y disposición del gasto correspondiente, siempre que se realicen con cargo a partidas cuya gestión corresponda al Área de Alcaldía en los Servicios de Cultura, Bibliotecas y Museos Científicos. Esta atribución incluye la aprobación de las cuentas justificativas de gastos y de las cuentas justificativas de subvenciones concedidas por el Área de Alcaldía, la devolución de fianzas constituidas de los pagos anticipados de las subvenciones concedidas, así como la aceptación de subvenciones/convenios cuya solicitud fuera autorizada por la Alcaldesa sin limitación de cuantía, sin perjuicio de la formalización, que se reserva la Alcaldesa.

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