Ayuntamiento de A Coruña

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¿Cuál es su alcance y contenido?

El plan general de ordenación municipal, como instrumento urbanístico de ordenación integral, abarca el término municipal de A Coruña.

Clasificará el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente, definirá los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerá las determinaciones orientadas a promover su desarrollo y ejecución.

El contenido del plan general de ordenación municipal deberá ser congruente con los fines que en él se determinen y adaptarse a las características y complejidad urbanística del territorio que sea objeto de la ordenación, garantizando la coordinación de los elementos fundamentales de los respectivos sistemas generales.

Asimismo, deberá garantizar la coherencia interna de las determinaciones urbanísticas, la viabilidad técnica y económica de la ordenación propuesta, el equilibrio de los beneficios y cargas derivados del plan entre las distintas áreas de reparto, la proporcionalidad entre el volumen edificable y los espacios libres públicos de cada ámbito de ordenación y la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas en cada área de reparto.

Artículo 53.Determinaciones de carácter general.

Las determinaciones que el plan general debe contener están recogidas en la Ley 9/2002 y sus modificaciones posteriores, tal y como se expone a continuación:

  1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:
    1. Objetivos generales y criterios de la ordenación compatibles con la normativa sectorial y ambiental, con los instrumentos de ordenación del territorio y con el planeamiento de los municipios limítrofes.
    2. Clasificación del suelo de todo el término municipal en todos o alguno de los distintos tipos y categorías establecidos en esta Ley.
    3. División del suelo urbano en distritos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de esta Ley.
    4. Delimitación de los sectores en suelo urbanizable delimitado.
    5. Estructura general y orgánica del territorio integrada por los sistemas generales determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por los sistemas generales de comunicaciones y sus zonas de protección, de espacios libres y zonas verdes públicas, de equipamiento comunitario público y de servicios urbanos.
      En cualquier caso, se indicará para cada uno de sus elementos no existentes sus criterios de diseño y ejecución y el sistema de obtención de los terrenos.
    6. Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, hayan de ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.
    7. Delimitación de las cuencas de interés paisajístico en el término municipal y medidas para su adecuada protección y recuperación.
    8. Delimitación de áreas de reparto en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable delimitado, con fijación del aprovechamiento tipo, en su caso.
    9. Carácter público o privado de las dotaciones.
    10. Determinación, en su caso, de los plazos para la aprobación del planeamiento de desarrollo y, en general, para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
  2. Asimismo, los planes generales deberán contener las determinaciones necesarias para que las construcciones e instalaciones cumplan las condiciones de adaptación al ambiente establecidas por el artículo 104 de esta Ley.

Artículo 54.Determinaciones en suelo urbano consolidado .

Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación de su perímetro.
  2. Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona.
  3. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado.
  4. Emplazamientos reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación, garantizando su integración en el entorno en que se deban emplazar.
  5. Regulación detallada de los usos, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la edificación y de su entorno.
  6. Trazado y características de la red viaria pública, con señalamiento de alineaciones y rasantes.
  7. Previsión de aparcamientos de titularidad pública, que podrán ubicarse incluso en el subsuelo de los sistemas viarios y de espacios libres, siempre que no interfieran el uso normal de estos sistemas ni supongan la eliminación o traslado de elementos físicos o vegetales de interés.
  8. Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
  9. En su caso, establecimiento de plazos para la edificación.

Artículo 55.Determinaciones en suelo urbano no consolidado .

  1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contenga su ordenación detallada, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior , la delimitación de los polígonos necesarios para la ejecución del plan y la determinación del sistema de actuación de cada polígono.
  2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:
    1. Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior.
    2. Determinación de los usos globales, tipologías edificatorias, altura máxima y superficie total edificable.
    3. Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones urbanísticas que habrá de prever el plan especial.
    4. Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial.
  3. Derogado por la ley 6/2008, de 19 de junio de medidas urgentes en materia de vivienda y suelo, por la que se modifica la LOUGA de 2002

Artículo 56.Determinaciones en suelo de núcleo rural .

Los planes generales de ordenación municipal contendrán la ordenación detallada de los núcleos rurales con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y, a tal efecto, incluirán las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación de su perímetro y estudio del componente parroquial actual.
  2. En su caso, emplazamiento reservado para dotaciones y equipamientos, señalando su carácter público o privado.
  3. Trazado de la red viaria pública.
  4. Reglamentación del uso pormenorizado de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la edificación.
  5. Cuantas otras resulten convenientes para la conservación y recuperación de la morfología del núcleo y la salvaguarda de los cauces naturales, las redes de caminos rurales, la estructura parcelaria histórica y los usos tradicionales.
  6. Fijación de los indicadores que deban dar lugar a la necesidad de redactar un plan especial de protección, rehabilitación y mejora del medio rural para hacer frente a la complejidad urbanística sobrevenida.

Artículo 57.Determinaciones en suelo urbanizable delimitado.

  1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán, en todo caso, en suelo urbanizable delimitado las siguientes determinaciones:
    1. Delimitación de sectores para su desarrollo en planes parciales.
    2. Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales o especiales, determinando los sistemas generales incluidos o adscritos a la gestión de cada sector.
    3. Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios que, en su caso, prevea el plan.
    4. Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y, en su caso, previsión de las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas en función de las necesidades generadas por la actuación y de forma que se asegure su correcto funcionamiento.
      A estos efectos, el plan deberá incluir un estudio que justifique la capacidad de las redes viarias y de servicios existentes y las medidas procedentes para atender las necesidades generadas y, en su caso, la implantación del servicio público de transporte, recogida de residuos urbanos y cuantos otros resulten necesarios.
      Asimismo, el plan general establecerá obligatoriamente las características, dimensiones y capacidad mínima de las infraestructuras y servicios necesarios para el desarrollo del sector y determinará con precisión los terrenos necesarios para la conexión con el sistema general viario y de infraestructuras y servicios urbanos existentes que deberán incluirse o adscribirse al desarrollo del sector.
      Cuando proceda, se establecerán los mecanismos que permitan la redistribución de los costes entre los sectores afectados.
    5. Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad y las tipologías edificatorias.
  2. Además de las determinaciones del número anterior, los planes generales podrán ordenar detalladamente, con el mismo contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial, aquellos sectores de desarrollo urbanístico preferente, de manera que se puedan ejecutar directamente sin necesidad de planeamiento de desarrollo. En estos casos, será necesario que se garantice la ejecución del plan a través de actuaciones públicas programadas o privadas concertadas con la Administración.

Artículo 58.Determinaciones en suelo urbanizable no delimitado.

En suelo urbanizable no delimitado, el plan general establecerá los criterios para delimitar los correspondientes sectores, tales como los relativos a magnitud, usos, intensidad de uso, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional. En particular, podrá condicionarse la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los ya delimitados en el plan general.

Artículo 59.Determinaciones en suelo rústico.

Los planes generales de ordenación municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, contendrán las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación de las distintas categorías de suelo rústico.
  2. Determinación de las condiciones estéticas y características de diseño de las construcciones, incluyendo los materiales y colores a emplear en la fachada y cubierta de las edificaciones.
  3. Normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos y la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural.

Artículo 60. Estrategia de actuación y estudio económico.

Los planes generales de ordenación municipal contendrán la estrategia para el desarrollo coherente del plan y, en particular, determinarán la ejecución de los sistemas generales que hayan de crearse necesariamente para el desarrollo de las áreas de suelo urbano no consolidado y de los sectores de suelo urbanizable delimitado.

Asimismo, determinarán los ámbitos de actuación preferente en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable delimitado, para los que habrán de fijarse los plazos y condiciones en que tengan que ser ejecutadas las actuaciones públicas programadas o privadas concertadas con los particulares, así como las determinaciones de la ordenación detallada sin necesidad de remisión al planeamiento de desarrollo.

El plan general de ordenación municipal contendrá una evaluación del coste de ejecución de los sistemas generales y de las actuaciones previstas, con indicación del carácter público o privado de la iniciativa de financiación, justificando las previsiones que hayan de realizarse con recursos propios del Ayuntamiento.

En el supuesto de que se atribuya la financiación a administraciones o entidades públicas distintas del municipio, deberá acreditarse la conformidad de las mismas.

Artículo 60.Documentación.

  1. Las determinaciones del plan general de ordenación municipal a que se hace referencia en esta sección se desarrollarán en los siguientes documentos, con el contenido que se fije reglamentariamente:
    1. Memoria justificativa de sus fines y objetivos, así como de sus determinaciones.
    2. Estudio del medio rural y análisis del modelo de asentamiento poblacional.
    3. Este punto fue derogado por Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.
    4. Planos de información.
    5. Planos de ordenación urbanística del territorio.
    6. Normas urbanísticas.
    7. Estrategia de actuación y estudio económico.
    8. Catálogo de elementos a proteger o recuperar.
    9. Aquellos otros que se estimen necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones.
  2. El estudio del medio rural servirá de base para establecer las medidas tendentes a la conservación y mejora de sus potencialidades intrínsecas y, en particular, para la protección de sus valores ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, etnográficos, culturales o con potencialidad productiva. A estos efectos, analizará detalladamente los usos del suelo, los cultivos, el paisaje rural, la tipología de las edificaciones y construcciones tradicionales de la zona, las infraestructuras existentes, los caminos y vías rurales, el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes y cualquier otra circunstancia relevante para la justificación de las determinaciones en suelo rústico.
  3. El análisis del modelo de asentamiento poblacional tendrá por objeto determinar las medidas a adoptar para la preservación y mejora del medio rural, definiendo los elementos que lo constituyan y su inserción en el marco comarcal y destacando la división parroquial, el sistema de núcleos de población y su relación con el medio natural o productivo.
    A fin de fundamentar la delimitación de los núcleos rurales, deberá analizar individualizadamente cada núcleo, su morfología, infraestructuras y dotaciones urbanísticas existentes, consolidación edificatoria, patrimonio arquitectónico y cultural y cualquier otra circunstancia urbanística relevante para justificar las determinaciones sobre el suelo de núcleo rural. El estudio incluirá una ficha, plano y fotografía aérea individualizada para cada núcleo rural, en cuyos documentos se recogerá la información urbanística anteriormente indicada.
  4. Este punto fue derogado por Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

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