La Revisión del PGOM la formula el Ayuntamiento de A Coruña
Para la redacción del documento, el Ayuntamiento ha contratado una asistencia técnica (financiada al 50% por la Conselleira de Política Territorial, en virtud de convenio suscrito entre la Conselleira y el Alcalde) con un equipo dirigido por el Profesor D. Joan Busquets.
¿Cuáles son los hitos en la tramitación de la revisión del Pgom?.
Estudios sectoriales, diagnóstico, documento previo.
Tramitación
Inicio de los trabajos
Conforme a la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el ayuntamiento comunicará a la Consellería de Medio Ambiente el inicio de la tramitación de la Revisión del Plan General, acompañando un documento de inicio que incluirá los siguientes aspectos :
La Consellería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses desde la recepción de la documentación necesaria, trasladará al órgano promotor el documento de referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El Ayuntamiento elaborará el informe de sostenibilidad ambiental de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, y según los criterios contenidos en el documento de referencia redactado por el órgano ambiental.
Aprobación inicial
Una vez elaborado el plan y antes de su aprobación inicial, el expediente completo se remitirá al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para la emisión de informe, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses.
Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, el ayuntamiento procederá a su aprobación inicial, función que corresponde al Pleno de la Corporación. El acuerdo de aprobación inicial deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
La aprobación inicial determina la suspensión del procedimiento de concesión de licencias, en aquellas áreas y para los usos que puedan resultar incompatibles con la nueva ordenación.
Información pública
Seguidamente será sometido al trámite de información pública, como mínimo durante un mes y como máximo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia.
No será precisa la notificación del trámite de información pública a los propietarios de terrenos afectados.
Al mismo tiempo que el trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las administraciones públicas competentes los informes sectoriales que resulten necesarios, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo. Simultáneamente y durante el mismo plazo, se dará audiencia a los municipios limítrofes.
En todo caso, se remitirá a la Consellería de Medio Ambiente el plan aprobado inicialmente con todos los documentos que lo integran, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, se someterá simultáneamente a las consultas previstas en el documento de referencia y a información pública durante el plazo mínimo de dos meses, mediante anuncios que se publicarán en la forma que determine la legislación reguladora del procedimiento de aprobación del plan
Los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada
Aprobación Provisional.
Rematado el trámite de información pública la aprobación provisional le corresponde al Pleno del Ayuntamiento, mediante voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
Aprobado provisionalmente el plan, se remitirá el expediente completo y debidamente diligenciado a la Consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
Aprobación definitiva
Una vez que el expediente esté en la Consellería , en el prazo de un mes será analizado para detectar posibles deficiencias o omisiones de trámite, y a continuación podrán producirse cualquier de estas situaciones:
La aprobación definitiva del plan puede producirse por silencio administrativo si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente sin que éste tuviese comunicado resolución; siempre que el plan contenga los documentos y determinaciones preceptivos.
Por ser una disposición administrativa de carácter general, no podrá ser recurrida en vía administrativa. Solo cabe el recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación aplicable.
Los ayuntamientos podrán solicitar del Consello da Xunta la delegación de la competencia de aprobación definitiva del Plan Xeral, siempre y cuando estos cuenten con planeamiento general aprobado, servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados y ejerciesen competencias urbanísticas de acuerdo con los principios de colaboración, coordinación, asistencia activa e información entre la administración municipal y la autonómica.
artículo 18 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
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