Ayuntamiento de A Coruña

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Expropiación Urbanística

¿En qué consiste?:

El sistema de expropiación se incluye entre los sistemas de actuación directos y la administración actuante podrá utilizarlo amparada en razones de urgencia y necesidad.
La expropiación puede ser utilizada como sistema de actuación, como modo de obtener sistemas generales y locales y como forma de sanción por incumplimiento de deberes urbanísticos.
La aprobación de los planes y la delimitación de los polígonos que se vayan a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados.

¿A quién va dirigido?:

A través del mecanismo de la expropiación forzosa la Administración pública obtiene dotaciones, que tras su urbanización pone al servicio de la colectividad en general.

El expediente generalmente utilizado es el de tasación conjunta, debido a que la aprobación definitiva del mismo implica la declaración de urgencia y legitima para la ocupación de los bienes y derechos afectados, previo abono, o bien consignación en la Caja General de Depósitos de la valoración municipal; con independencia de la tramitación del expediente de justiprecio en el Jurado de Expropiación.

El expediente de tasación conjunta ha de contener los siguientes documentos:

  • Delimitación del ámbito territorial con documentos que identifiquen la situación del bien, superficie y lindes, descripción de derechos afectados y relación de titulares.
  • Fijación razonada de precios, de conformidad con su clasificación urbanística.
  • Hojas de justiprecio individualizado de cada finca con el valor del suelo, edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones si las hubiese.
  • Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

 

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Presencial

¿Qué se necesita?:

El expediente generalmente utilizado es el de tasación conjunta, debido a que la aprobación definitiva del mismo implica la declaración de urgencia y legitima para la ocupación de los bienes y derechos, abonando o bien, consignando en la Caja General de Depósitos la valoración municipal, independiente de la tramitación del expediente de justiprecio en el Jurado Provincial de Expropiación.

El expediente de tasación conjunta ha de contener los siguientes documentos:
  • Delimitación del ámbito territorial con documentos que identifiquen la situación del bien, superficie y lindes, descripción de derechos afectados y relación de titulares.
  • Fijación razonada de precios, de conformidad con su clasificación urbanística.
  • Hojas de justiprecio individualizado de cada finca con el valor del suelo, edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones si las hubiese.
  • Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

Internet

Teléfono

Más información:

  • El titular de un bien o derecho afectado por expediente de expropiación ha de aportar la documentación justificativa de la titularidad, o del derecho que ostente. Esta consiste en:
  1. En el caso de propietario, escritura pública que justifique la adquisición del bien expropiado, acompañada de certificación registral en la que conste el bien inscrito a su favor, o bien, en el que conste que el bien no figura inscrito a nombre de persona física o jurídica alguna.
  2. En el caso de titular de derecho de arrendamiento, ha de aportar: contrato de arrendamiento, recibos de pago de renta de los últimos cinco años (1ó 2 mensualidades por año); recibo de pago de suministros (luz, agua, teléfono, gas...).
  3. En caso que el derecho no se justifique debidamente, el importe de la valoración se consignará en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda. Dicha consignación legitima a esta Administración para ocupar el bien expropiado.
  • La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

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