Son instrumentos de planeamiento cuya finalidad es ordenar un sector de suelo urbanizable delimitado, definido por el Plan General.
Se puede iniciar su desarrollo por la iniciativa pública (Ayuntamiento), o particulares legitimados para hacerlo (propietarios del suelo que acrediten tener la representación del 50% de los derechos correspondientes al ámbito que se desarrolle, o agente urbanizador autorizado por la administración).
Tras la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, es obligatorio, en los casos señalados en el art. 5 de dicha ley, realizar la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento.
Se iniciará el expediente mediante la presentación ante el Ayuntamiento de una solicitud de tramitación, acompañada de dos ejemplares del documento de inicio que será remitido por el Ayuntamiento a la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible, con la finalidad de que en el plazo máximo de tres meses, emitan el denominado documento de referencia, que servirá de guía para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental que acompañará al documento del plan parcial.
¿Dónde se hace?
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