2016
Subvenciones nominativas
26 de septiembre de 2016
Las actuaciones se llevarán a cabo en el período de vigencia del presente convenio de colaboración, por lo que el plazo para la ejecución de las acciones comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. En consecuencia, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, deberán ser emitidas dentro del referido período.
Una vez finalizada la actividad y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio UGT deberá presentar la documentación justificativa de la subvención en el Registro General
El presente convenio tiene por objeto contribuir a la ejecución de dos "cursos de limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales" que pretende realizar la UGT.
Estos cursos se desarrollarán en instalaciones de la entidad, habilitadas para la impartición de formación profesional ocupacional y regulada, a través de las que, la entidad cuenta con una gran experiencia y preparación en el diseño, y desarrollo de este tipo de formación.
El curso tiene las siguientes características y objetivos:
Se trata de un curso de formación y capacitación profesional para el sector de la limpieza, consistente en la impartición de un curso de formación ocupacional que habilite las personas participantes para la limpieza, tratamiento y mantenimiento de superficies y mobiliario en edificios y locales, con especial incidencia en la limpieza de suelos, paredes, techos y cristales incluyendo técnicas y procedimentos de limpieza con maquinaria.
Cada curso tiene una duración aproximada de 249 horas teórico - prácticas, a desarrollar en los meses de septiembre a diciembre de 2016, y el alumnado beneficiario de esta formación son un máximo de 15 personas desempleadas.
En relación con las prácticas, la entidad beneficiaria presentará una propuesta de empresas o instituciones en las que se desarrollarán las mismas, antes de que transcurra el 25% de las horas de formación específica, que en todo caso, deberá ser aprobada por el equipo técnico del Ayuntamiento.
Los módulos de prácticas profesionales, deberán de formalizarse a través de convenios de colaboración entre la entidad beneficiaria y la/las empresas de prácticas, estos convenios supondrán, en todo caso, la cooperación voluntaria del empresariado
28.661,95 €
Con carácter general, el reconocimiento de la obligación a favor de la entidad beneficiaria y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este Convenio. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía de hasta un 20% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía
UNION GENERAL DE TRABAJADORES
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