Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Equipo de Gobierno

Mediante una determinada acción de gobierno se puede alcanzar el concepto de Gobierno Abierto cuyo objetivo es que la ciudadanía participe en la creación y mejora de servicios públicos, así como en el fortalecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas.

Los órganos que integran la organización municipal son los siguientes:    

Alcaldía

La Alcaldía (alcalde o alcaldesa) desempeña las funciones de dirección del gobierno y de la administración municipal, así como las demás atribuciones que le otorga la actual, entre ellas, la organización de las concejalías, áreas, departamentos, servicios y otros entes que constituyen la administración municipal en su globalidad.

Asimismo es atribución del Alcalde o alcaldesa la representación del Ayuntamiento, sin perjuicio de su posible delegación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por los Tenientes de Alcalde en el orden y con las competencias que se deriven de su nombramiento.

Las atribuciones del Alcalde o alcaldesa y delegaciones se regulan en los artículos 95 al 99 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de A Coruña

Pleno

El Pleno está formado por el Alcalde o alcaldesa y el conjunto de todos los concejales y concejalas electas. Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Pleno Municipal se reune en sesiones ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.

La organización y el funcionamiento del pleno se recoge en los artículos 25 al 71 (Título III, Capítulo I) del  Reglamento Orgánico Municipal  de 2004.

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es el órgano que tiene como atribución propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, ejercerá las competencias que le deleguen el Alcalde o alcaldesa y el Pleno Municipal, cuando tengan este carácter. Está integrada por el Alcalde o alcaldesa, que la preside y los concejales nombrados libremente por la alcaldía  como miembros de la misma, siendo asistidos en sus reuniones por la Secretaría General del Pleno de la Corporación.

A nivel particular, cada una de las personas titulares de las concejalías que integran la Junta de Gobierno Local mantiene una serie de competencias municipales propias respecto al área de su responsabilidad.

Comisiones

Las comisiones informativas son órganos necesarios del pleno. Los tipos y el funcionamiento de las comisiones se recogen en los artículos 72 al 94 del Reglamento orgánico municipal del  Reglamento Orgánico Municipal  

Las comisiones estarán integradas por una persona representante de cada grupo municipal o partido que obtuviera representación, con voto ponderado, conforme al previsto en los artículos 66 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración local de Galicia; y 76 del Reglamento Orgánico Municipal.

La alcaldesa, Inés Rey García, de acuerdo con el establecido en el artículo 78 la) del ROM, es la presidenta nata de todas las comisiones. La presidencia efectiva podrá delegarse en un miembro corporativo, la propuesta de la propia comisión. Las comisiones realizarán una sesión común, como mínimo, cada tres meses.

En la sesión extraordinaria y urgente del pleno celebrada el día 29 de junio de 2023, la corporación municipal acordó por unanimidad a constitución de las siguientes comisiones informativas:

A. COMISIONES ORDINARIAS:

  1. Comisión de Portavoces/os de los grupos municipales. Ejercerá las funciones previstas en el apartado del artículo 72 del ROM en relación con los asuntos generales del pleno. 
  2. Comisión de Economía, Hacienda, Planificación Urbana y Administración General. Actuará también como Comisión Especial de Cuentas. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno y que le correspondan la esta área de gestión municipal. Actuará como Comisión Especial de Cuentas para el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extraorzamentarias que deba aprobar el pleno de la corporación, segundo disponen los artículos 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local; 59 y 66 de la Ley 5/1997, de 22 de julio , de Administración local de Galicia; 93 del Reglamento Orgánico Municipal y 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por lo que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. También ejercerá el seguimiento de la ejecución presupuestaria y de los asuntos que se sometan al pleno y que procedan de la Oficina Presupuestaria. Le corresponderá la esta comisión a consideración de los asuntos que vayan a ser sometidos a conocimiento del pleno y no correspondan la ninguna otra comisión, o aquellos que se tramiten por urgencia o por razones de interés general.
  3. Comisión de Bienestar Social. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno y que le correspondan la esta área de gestión municipal.
  4. Comisión de Fomento y Promoción de la Ciudad. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno y que le correspondan la esta área de gestión municipal.
  5. Comisión de Movilidad. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno y que le correspondan la esta área de gestión municipal.
  6. Comisión de Transparencia. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno y que le correspondan la esta área de gestión municipal.
  7. Comisión de Sugerencias y Reclamaciones. Ejercerá sus funciones en los términos establecidos en el artículo 132 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases del régimen local; y en el Reglamento orgánico de sugerencias y reclamaciones, para la defensa de los derechos del vecindario ante la Administración municipal. La comisión elaborará un informe trimestral que se someterá al debate y a la aprobación del pleno.
  8. Comisión de Honras y Distinciones. Ejercerá las funciones previstas en el artículo 72 del ROM en relación con los asuntos que se sometan a la decisión del pleno, conforme al previsto en el Reglamento municipal de honras y distinciones y demás que le correspondan o le encomiende el pleno.

B. COMISIONES ESPECIALES:

De conformidad con el establecido en el artículo 77 del ROM y 124.3 del ROF, se constituirán las siguientes comisiones de carácter especial:

  1. Comisión Especial de la Fachada Marítima, para la discusión, el estudio y el dictamen de las cuestiones relativas al régimen y usos de los terrenos que forman parte de los espacios portuarios y de la fachada marítima.
  2. Comisión Especial del área Metropolitana, para la discusión, el estudio y el dictamen de las cuestiones relativas a la constitución de órganos de integración metropolitana del área de A Coruña.
  3. Comisión Especial de la Agenda Urbana, para la discusión, el estudio y el dictamen de las cuestiones relativas a la implantación de la Agenda Urbana, los programas europeos relacionados con la misma y todas las cuestiones relativas a la Agenda 2030.
  4. Comisión Especial de Bibliotecas, para la discusión, el estudio y la elaboración de una propuesta que permita mejorar la red de bibliotecas municipales incluyendo la posible unificación de la red actual.

Teniente/s de Alcalde o alcaldesa

Los/las Tenientes de alcaldía sustituyen al Alcalde o alcaldesa en caso de ausencia o enfermedad. Esta función la realiza de forma independiente a la competencia que le corresponda en su área como edil o edila.

Además de los mencionados, están regulados en el ROM otras figuras de organización territorial que pueden ser o no contemplados en el funcionamiento de tu municipio a criterio del equipo de gobierno que los desarrolle. 

Distritos

La creación de Distritos como forma de organización territorial de la ciudad de A Coruña se recoge en el artículo 112 del Reglamento Orgánico Municipal de 2004 en el que se establece que el régimen orgánico y jurídico de dicha organización territorial será objeto de un reglamento independiente.

Consejo Social de la ciudad

El artículo 110 del  Reglamento Orgánico Municipal de 2004 recoge la constitución y régimen orgánico y jurídico del Consejo Social de la Ciudad establecido en el art. 131 de la Ley 7/85.

Defensor del vecino

Con el fin de defender los derechos de los vecinos ante la administración municipal se crea el órgano denominado Defensor del Vecino. La constitución, organización y funcionamiento de este órgano, según se establece en el artículo 113 del  Reglamento Orgánico Municipal de 2004 será objeto del correspondiente Reglamento específico e independiente.

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