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La Alcaldía, a través de la concejalía competente en materia presupuestaria, vigilará la ejecución y cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto por parte de todos los servicios municipales.
Siempre respetando los límites que marque la legislación vigente, así como las posibles delegaciones que se puedan acordar, las competencias en materia presupuestaria son:
La autorización y disposición de gastos le corresponde al alcalde o alcaldesa, Junta de Gobierno Local y Pleno según sus competencias, sin perjuicio de las posibles delegaciones acordadas.
El reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos legalmente adquiridos, le corresponde al alcalde o alcaldesa, y por la delegación conferida, a los tenientes de alcalde responsables de área, concejales/as delegados/as, coordinadores/as, directores/as de área u órganos similares.
Le corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia en materia de contratación y concesiones, incluidas las de carácter plurianual, la ampliación do número de anualidades y la modificación de los porcentajes de esos gastos plurianuales, así como la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio.
La ordenación y la señalización de pagos le corresponde al alcalde o alcaldesa, y por la delegación conferida en su ausencia, a la concejala o concejal delegado de Hacienda.
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