Ayuntamiento de A Coruña

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Grupos políticos municipales

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dedica su Capítulo V a regular el Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Igualmente, la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia habla de los grupos municipales en el Capítulo III, sección novena del Título I.

Por su parte, el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de A Coruña dedica su Título segundo a los grupos municipales.

En su contenido señala que, a los efectos de su actuación corporativa, los/as concejales/as se constituirán en grupos municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que obtuvieran puestos en la corporación. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

El mínimo de concejales/as para constituir un grupo municipal es de dos. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no obtuvieran un mínimo de dos escaños. En caso de que no existiera grupo mixto, este quedará constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que obtuviera un solo escaño. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de origen, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

La corporación municipal de A Coruña para el mandato 2023-2027 está formada por 27 concejales y concejalas, distribuidos en tres grupos municipales: el Grupo Municipal de los Socialistas de Galicia-PSOE (11 miembros), el Grupo Municipal del Partido Popular (12 miembros) y el Grupo Municipal del Bloque Nacionalista Galego (4 miembros). Fueron designados portavoces de esos tres grupos, respectivamente, los concejales José Manuel Lage Tuñas, Miguel Lorenzo Torres y Francisco Xesús Jorquera Caselas.

La alcaldesa de la ciudad, Inés Rey García, firmó el 26 de junio de 2023 el Decreto 4562/2023, en virtud del cual se declaraban constituidos los citados grupos municipales, que puede consultarse en  Decreto 4562 constitución grupos políticos .

De dicho decreto se dio cuenta en el pleno extraordinario y urgente de la corporación municipal celebrado el 29 de junio de 2023. En esa sesión, se adoptaron por unanimidad los acuerdos organizativos para el mandato 2023-2027, entre ellos los referentes al régimen de retribuciones, asistencias e indemnizaciones del personal miembro de la corporación, que puede consultarse en la siguiente acta,  Pleno extraordinario y urgente 29 de junio de 2023

MEDIOS A DISPOSICIÓN DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

El artículo 20 del ROM establece que la Alcaldía pondrá a la disposición de los grupos municipales un local o despacho para reunirse, y recibir visitas de la ciudadanía, así como la infraestructura mínima de medios materiales y personales para el desarrollo de sus funciones. Las oficinas de los tres grupos municipales de la corporación de A Coruña se encuentran en el Palacio de María Pita.

También recoge el ROM que el pleno de la corporación, con cargo a los presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de Presupuestos generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

DOTACIONES A LOS GRUPOS MUNICIPALES

El 21 de julio de 2023, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña aprobó por unanimidad el proyecto de expediente M3/2023, de suplementos de crédito, bajas por anulación de créditos y modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2023 (prorrogado de 2022). El contenido del mismo puede consultarse en el acta de dicha sesión, en la  Junta de Gobierno Local Extraordinaria y urgente de 21 de julio de 2023

Posteriormente, el pleno de la corporación municipal dio luz verde de forma inicial el 27 de julio de 2023 al expediente M3/2023, que quedó aprobado de forma definitiva en la sesión de carácter ordinario celebrada el 7 de septiembre de 2023, acuerdo publicado en el BOP del 8 de septiembre. Puede consultarse el contenido del expediente M3/2023 en la  Modificación presupuestaria del 7 de septiembre de 2023, exp. M3/2023 .

En virtud del acuerdo mencionado, se modificó la Base 11ª B) de las de ejecución del Presupuesto de 2023, "Subvenciones a grupos políticos", procediendo a introducir cambios en los importes del componente fijo y del componente variable de la dotación a los grupos políticos.

De tal forma que las dotaciones económicas para los grupos políticos del Ayuntamiento de A Coruña, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, según la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y que se recogen en la aplicación presupuestaria 10.912.489.23, constarán de un componente fijo, idéntico para cada uno de los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos.

Para el año 2023 el componente fijo se establece en 1.000 euros mensuales por grupo y el componente variable en 750 euros/mes por concejal/a adscrito/a, independientemente de que formen o no parte del Gobierno. Estas cantidades se entienden sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dichas dotaciones cumplirán los siguientes requisitos:

1º. No podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2º. Se ingresarán en cuenta abierta a nombre de los grupos políticos en el banco o caja que señalen.

 3º. El pago se efectuará por trimestres anticipados, contra justificante expedido por el/la portavoz de cada grupo, en el que hará constar de forma expresa el número de concejales/as en ejercicio adscritos al grupo y la declaración de cumplimiento de lo previsto en el apartado 1º.

4º. La aportación tendrá carácter incondicionado, excepto lo establecido en el apartado 1º, por lo que no será necesario justificar el destino dado a los fondos percibidos, sin perjuicio de la necesidad de llevar una contabilidad adecuada y conservar los correspondientes justificantes, que pondrán a disposición del pleno de la corporación siempre que este lo pida. En su caso, podrá solicitar el informe de la persona titular de la Intervención General acerca del cumplimiento de las normas que rigen estas dotaciones.

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