Ayuntamiento de A Coruña

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CONVENIO ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES BOULEVARD ELVIÑA PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN COMERCIAL

Año:

2016

Tipo:

Subvenciones nominativas

Plazo de presentación:

Las actuaciones se llevarán a cabo en el período de vigencia del presente convenio de colaboración, por lo que el plazo para la ejecución de las acciones comprenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso. En consecuencia, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil,  deberán ser emitidas dentro del referido período.

Una vez finalizada la actividad y, en todo caso,  antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la Asociación de Comerciantes Boulevard Elviña deberá presentar la siguiente documentación justificativa en el Registro General,

Objeto:

El presente convenio tiene por objeto el  desarrollo de acciones de apoyo y dinamización comercial dirigido al comercio de proximidad durante el año 2016,  que se concretará en las siguientes líneas de actuación:

  • Contratación de dinamizadores comerciales.

  • Acciones de difusión y promoción del comercio coruñés.

Para esto, la Asociación de Comerciantes Boulevard Elviña se compromete a llevar a cabo, durante este año, las actividades señaladas y reflejadas en la Memoria presentada y dirigirlas a todos y la cada uno de los comercios de proximidad asociados a la misma para el desarrollo de estas acciones y programas.

Para la realización de alguna de estas actividades, el Ayuntamiento podrá poner la disposición de la entidad algún local municipal, previa solicitud de la asociación y autorización del Ayuntamiento, siempre que la actividad tenga carácter gratuito

Remuneración / Coste:

4.000,00 €

Abono:

Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizará tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este Convenio. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LXS.

También podrán realizarse pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención, que  supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del y hasta un 20% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primer pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía

Entidad:

ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES BOULEVARD ELVIÑA

Documentos:

Texto convenio BOULEVARD en castellano (67 KB)

Texto convenio BOULEVARD en gallego (64 KB)

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