2017
En concurrencia
El plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES y comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, debiendo presentarse según el modelo oficial publicado en la página web del ayuntamiento (www.coruna.es/vivienda) y en la sede electrónica municipal (https://sede.coruna.gob.es), acompañado de la documentación indicada en el mismo
El objeto de esta convocatoria es conceder subvenciones para la ejecución de obras de rehabilitación para los supuestos establecidos en el art. 93 de la ordenanza municipal de conservación y rehabilitación de inmuebles, conforme a los requisitos, exigencia y porcentajes definidos en las base 2ª de la convocatoria
Comprobada la correcta ejecución de las obras, se resolverá definitivamente el expediente concediéndose la subvención sobre el importe de los pagos, acreditados mediante las facturas entregadas, por las obras aprobadas en la resolución inicial. El importe de la subvención no podrá ser superior al establecido en la resolución inicial.
No obstante, se podrán realizar pagos anticipados o abonos a cuenta del importe de la subvención en los términos previstos en el art. 107 de la ordenanza reguladora
Cuantía Total: 1.860.000 euros, (770.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 30.1522.78001 y 1.090.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 30.1522.78004).
Se aplicará a la concesión de estas ayudas cualquier incremento de dichas aplicaciones en el ejercicio 2017 como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Igualmente se podrá aplicar a esta convocatoria el crédito disponible en dichas aplicaciones una vez que entre en vigor el presupuesto definitivo de 2017, en cuya aprobación inicial constan créditos iniciales por importe de 1.200.000,00 € en la aplicación 30.1522.78001 y de 1.450.000,00 € en la aplicación 30.1522.78004
Comprobada la correcta ejecución de las obras, se resolverá definitivamente el expediente concediéndose la subvención sobre el importe de los pagos, acreditados mediante las facturas entregadas, por las obras aprobadas en la resolución inicial. El importe de la subvención no podrá ser superior al establecido en la resolución inicial.
No obstante, se podrán realizar pagos anticipados o abonos a cuenta del importe de la subvención en los términos previstos en el art. 107 de la ordenanza reguladora
Bases convocatoria rehabilitación 2017 en castellano (345 KB)
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