2016
Subvenciones nominativas
Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad deberá presentar la documentación justificativa en el Registro General
El objeto del presente convenio es la regulación de la colaboración entre la Universidad de A Coruña y el Ayuntamiento de A Coruña para la promoción de la cultura científica, con el fin de fomentar el intercambio de experiencias en los campos de la docencia, la investigación y la cultura en general, en el marco de la "Cátedra de divulgación científica de la UDC Isabel Zendal", de acuerdo con el Reglamento para la creación y gestión de las cátedras y aulas institucional de la Universidad de A Coruña, aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2013.
Como objetivos estratégicos de la Cátedra destacan los siguientes:
1. La Cátedra de Cultura Científica promoverá la cultura científica y tecnológica en la sociedad. Especialmente la cátedra incidirá en el conocimiento no especializado de los principales desarrollos científicos y tecnológicos que se producen en la actualidad.
2. La cátedra en el ámbito de la docencia formará alumnos en materia de divulgación científica, apoiandose para eslabón en los Museos Científicos Coruñeses.
3. La cátedra investigará y realizará estudios orientados a analizar específicamente la extensión social de la ciencia, la tecnología y la cultura científica y tecnológica. Investigará también las implicaciones sociales del desarrollo científico y tecnológico
20.000,00 €
Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor del beneficiario y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el Art. 37 de la LGS.
También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 10% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención de lo pagado por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primero pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía.
UNIVERSIDAD DE A CORUÑA
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