El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal nº 51, reguladora del IBI.
Se diferencian tres tipos de bienes inmuebles a los efectos de este Impuesto: rústicos, urbanos e inmuebles de características especiales (BICE).
El Hecho Imponible de este impuesto lo constituye la titularidad de los siguientes derechos sobre los inmuebles, por orden de preferencia:
Los tipos de gravamen previstos en el artículo 2 de la Ordenanza fiscal nº 51 son:
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CÓDIGO - USO |
VALOR CATASTRAL |
TIPO DE GRAVAMEN |
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I.- Industrial |
Igual o superior a 400.000 € |
0,824% |
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C - Comercial |
Igual o superior a 600.000 € |
0,824% |
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G - Ocio y Hostelería |
Igual o superior a 1.000.000 € |
0,824% |
En todo caso, los tipos de gravamen diferenciados a que se refiere este apartado sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los inmuebles del término municipal que, para cada uso, tengan mayor valor catastral.
Exenciones
Las principales exenciones del Impuesto son las siguientes:
Bonificaciones
Las principales bonificaciones son las siguientes:
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