Las prácticas no laborales no implican relación laboral alguna con la empresa en la que las realices, por lo que no firmarás con ella un contrato de trabajo. Hay 3 tipos:
Prácticas para titulados sin experiencia
Están dirigidas a personas jóvenes con poca o ninguna experiencia laboral. Estos son los requisitos:
¿Cobraré algo?
Tienes derecho a una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
¿Cómo las solicito?
Debes ponerte en contacto con tu oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia.
A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado.
Más info pinchando aquí. https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_10_5.htm
Prácticas para personas que estén realizando un curso de formación para el empleo
Hay cursos de formación para el empleo que tienen prácticas en empresas. Esta formación no puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad y tiene que estar dirigida a personas desempleadas.
¿Cobraré alguna ayuda?
En algunos casos puedes tener derecho a las ayudas. Consulta en tu oficina de empleo o en la entidad que imparte la formación.
Prácticas para personas estudiantes universitarias: las prácticas externas
Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por las personas estudiantes y supervisada por las Universidades. Se pueden realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Tipos:
¿Tengo alguna ayuda?
En algunos casos, sí. Consulta en tu Universidad.
En este caso, la realización de las prácticas sí que implica el establecimiento de una relación laboral con la entidad en la que se realicen. Hay dos tipos:
Contrato de formación para la obtención de práctica profesional
Este tipo de contrato tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios que se hayan cursado y estos son sus requisitos:
¿Tendré un salario?
Sí. La retribución será la establecida en el convenio colectivo para este tipo de contrato, y en su defecto será idéntica a la del grupo profesional y nivel retributivo que ocupe la persona; nunca podrá ser inferior a la retribución del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional a la jornada.
Contrato de formación en alternancia
Tiene como objetivo compatibilizar el trabajo con la formación, es decir, la persona recibirás una formación a la vez que trabajas y recibes un salario. Por lo tanto, estos contratos solo pueden firmarse en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo (título de formación profesional, o universitario).
Deberán cumplirse, entro otros, los requisitos son los siguientes:
Primeiro prazo de inscrición: alumnado que solicita proba substitutiva de requisito de titulación (bacharelato): até 10 de xuño de 2024.
Segundo prazo de inscrición: alumnado que cumpre co requisito de titulación: até 21 de xuño de 2024.
Desde el 30/04/2024 hasta el 13/09/2024
Hasta el 08/05/2024
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