Ayuntamiento de A Coruña

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Información Juvenil

Área de Bienestar Social

Las prácticas

Las prácticas profesionales sirven para iniciarte en el mundo laboral demostrando tus conocimientos y para adquirir experiencia en el mundo de la empresa.

Pero debes saber que hay dos tipos de prácticas: las laborales y las no laborales.

Prácticas no laborales

Las prácticas no laborales no implican relación laboral alguna con la empresa en la que las realices, por lo que no firmarás con ella un contrato de trabajo.  Hay 3 tipos:

Prácticas para titulados sin experiencia

Están dirigidas a personas jóvenes con poca o ninguna experiencia laboral. Estos son los requisitos:

  • Estar en situación de desempleo
  • Estar inscritas en la oficina de empleo
  • Tener una edad comprendida entre 18 y 25 años inclusive. En el supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional del Sistema de Garantía Juvenil la edad máxima para realizar las prácticas no laborales será la establecida en cada momento (ahora mismo son 29 años).
  • Poseer una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad.

¿Cobraré algo?

Tienes derecho a una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.

¿Cómo las solicito?

Debes ponerte en contacto con tu oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia.

A la finalización de las prácticas no laborales, las empresas, en colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado.

Más info pinchando aquí. https://www.mites.gob.es/es/guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_10_5.htm

Prácticas para personas que estén realizando un curso de formación para el empleo

Hay cursos de formación para el empleo que tienen prácticas en empresas.  Esta formación no puede estar vinculada a un certificado de profesionalidad y tiene que estar dirigida a personas desempleadas.

¿Cobraré alguna ayuda?

En algunos casos puedes tener derecho a las ayudas. Consulta en tu oficina de empleo o en la entidad que imparte la formación.

Prácticas para personas estudiantes universitarias: las prácticas externas

Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por las personas estudiantes y supervisada por las Universidades. Se pueden realizar en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tipos:

  • Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate y por tanto son obligatorias.
  • Las prácticas extracurriculares, son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que no forman parte del correspondiente Plan de Estudios.

¿Tengo alguna ayuda?

En algunos casos, sí. Consulta en tu Universidad.

Prácticas laborales: el contrato formativo

En este caso, la realización de las prácticas sí que implica el establecimiento de una relación laboral con la entidad en la que se realicen. Hay dos tipos:

Contrato de formación para la obtención de práctica profesional

Este tipo de contrato tiene como finalidad la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de los estudios que se hayan cursado y estos son sus requisitos:

  • Solo podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado de profesionalidad, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
  • Las prácticas podrán realizarse dentro de los 3 años siguientes a la finalización de los estudios (5 si se concierta con personas con discapacidad).
  • El contrato no puede tener una duración inferior a 6 meses ni superior a 1 año.
  • La empresa deberá elaborar un plan formativo individual y nombrar una tutora o un tutor.
  • No se podrán realizar horas extras.

¿Tendré un salario?

Sí. La retribución será la establecida en el convenio colectivo para este tipo de contrato, y en su defecto será idéntica a la del grupo profesional y nivel retributivo que ocupe la persona; nunca podrá ser inferior a la retribución del contrato de formación en alternancia ni al SMI proporcional a la jornada.

Contrato de formación en alternancia

Tiene como objetivo compatibilizar el trabajo con la formación, es decir, la persona recibirás una formación a la vez que trabajas y recibes un salario. Por lo tanto, estos contratos solo pueden firmarse en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo (título de formación profesional, o universitario).

Deberán cumplirse, entro otros, los requisitos son los siguientes:

  • No existen límites de edad de la persona contratada, excepto para los casos de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo - formación que formen parte del catálogo de especialidades formativas del sistema nacional de empleo, que será de 30 años.
  • La duración del contrato será mínimo, 3 meses y máximo, 2 años.
  • Las tareas del contrato deben estar directamente relacionadas con la formación.
  • La persona contratada debe tener dos personas tutoras: una del centro formativo y otra de la entidad.
  • La retribución será la fijada por convenio colectivo. En su defecto, no será inferior al 60%, el primer año, y al 75%, el segundo año, a la fijada para el mismo grupo profesional o nivel en el convenio colectivo, proporcional al tiempo efectivo de trabajo. Tampoco podrá ser, en ningún caso, inferior al SMI proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
  • No se pueden hacer horas complementarias ni extraordinarias, ni trabajos nocturnos ni a turnos (excepto que la formación no se pueda realizar en otros períodos).

No Pierdas

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